CGR Asociados: utilidades, Faqs

En CGR Asociados hemos seleccionado algunas preguntas frecuentes de nuestros clientes. Si necesita orientación legal más amplia no dude en contactar con nosotros.

¿Qué acuerdos habrán de adoptarse por unanimidad? ¿Cuántos propietarios habrán de estar presentes en la Junta para poder adoptar tales acuerdos?
La Ley de Propiedad Horizontal exige la unanimidad sólo para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo o de los Estatutos. No es necesario que estén todos o las 3/5 partes; bastará con que en primera convocatoria estén presentes la mitad de los propietarios que a su vez represente la mitad de las cuotas, aunque después habrá de notificarse el acuerdo a los ausentes y esperar el transcurso del plazo de 30 días, en orden a que los ausentes manifiesten su postura respecto al acuerdo tomado en Junta.

¿Cuáles son las funciones del Administrador de una Comunidad?
Las establecidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:
.-Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
.-Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
.-Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente, o, en su caso, a los propietarios.
.-Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
.-Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
.-Todas las demás funciones que se confieran por la Junta.

¿Si tengo un piso que no ocupo y no uso de los servicios, debo seguir pagando las cuotas y las reparaciones?
Por supuesto.  El no uso de un servicio, o tener la casa cerrada, no exime a nadie de pagar cualquier gasto común, conforme establece el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Es necesario poner en el acta al comienzo, o decir en la Junta, que se aprueba el contenido de la Junta anterior?
En absoluto, ya que es la falta de impugnación de los acuerdos ya aprobados en la Junta anterior la que los ratifica, ya que si se vuelve a insistir sobre la aprobación o ratificación de los acuerdos parecería que los anteriores no estaban aprobados y se han dejado para su ratificación en la Junta posterior.

¿Cuándo se determina la posible privación del derecho de voto?
En el momento del inicio de la Junta de Propietarios, según el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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